Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 4 I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra;
II.- Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios moratorios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial