Título Segundo — Acciones y excepciones
Capítulo I Acciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 8o.
Se llama acción el medio de hacer valer ante los Tribunales los derechos establecidos por la ley.
Artículo 9o.
Por razón de su objeto, son las acciones:
I.- Reales;
II.- Personales;
III.- De estado civil.
Artículo 10
Son reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien de la propiedad del demandante;
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella;
III.- Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
IV.- Las hipotecarias;
V.- Las de prenda;
VI.- Las de herencia;
VII.- Las de posesión.
Artículo 11
La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 3
Artículo 12
Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal.
Artículo 13
La acción personal sólo puede ejercitarse contra el mismo obligado, o contra su fiador o contra los que legalmente les suceden en la obligación.
Artículo 14
Pueden entablarse separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real:
I.- Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda;
II.- Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones e intereses.
Artículo 15
En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas las que se venzan durante aquél, con objeto de que acerca de ellas se resuelva en la sentencia que se pronuncie.
Artículo 16
Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo bien, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias; y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
Artículo 17
Para deducir las acciones solidarias, sean reales o personales, se considera parte legítima cualquiera de los acreedores; salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente aquel derecho.
Artículo 18
En las acciones solidarias por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio; y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando excitados por ellos el albacea o interventor, se rehusen a hacerlo.
Artículo 19
El copropietario y el comunero podrán ejercitar las acciones e interdictos relativos a la copropiedad o bien común, salvo pacto en contrario, o cuando la ley determine expresamente otra cosa.
Artículo 20
Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 4 I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra;
II.- Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios moratorios.
Artículo 21
Extinguida la acción principal no puede hacerse valer en juicio la incidental; pero extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.
Artículo 22
Las acciones basadas en actos jurídicos deben intentarse acompañando a la demanda el título legal que las funde.
Artículo 23
Título legal fundatorio de la acción es el documento público o privado que, según la ley, constituye la formalidad o, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio.
Artículo 24
Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente.
Artículo 25
En el caso del artículo anterior, si además de la acción de extensión del documento, tuviere el actor otra u otras acciones, dimanadas del mismo contrato, debe ejercitarlas en la misma demanda.
Artículo 26
Si en el juicio a que se refieren los dos artículo inmediatos anteriores, la sentencia niega la extensión del título, absolverá también al demandado de las acciones dimanadas del contrato y ejercitadas al mismo tiempo; pero si la sentencia condena respecto a las dos clases de acciones, deberá ejecutarse primeramente por lo que hace a la extensión del título.
Artículo 27
Son acciones de Estado civil las relativas al nacimiento y defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reclamación de estado, tutela, adopción, divorcio, ausencia y nulidad, modificación o rectificación de las actas del Registro Civil.
Artículo 28
Mediante la acción de posesión de estado, puede el actor obtener que se le mantenga en esa posesión o que se le restituya ésta.
Artículo 29
Las acciones son renunciables, salvo las limitaciones establecidas por la ley.
Artículo 30
Las acciones serán ejercitadas por su titular o por el representante de éste.
Artículo 31
Sólo cuando la ley lo permita expresamente, puede ejercitar la acción una persona distinta a las mencionadas en el artículo anterior. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 5
Artículo 32
Intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse para intentar otra en el mismo juicio.
Artículo 33
Las acciones caducan cuando durante el plazo señalado en el artículo siguiente, el procedimiento se suspende de hecho y las partes no promueven, por escrito, su continuación.
Artículo 34
El término de caducidad es de ciento ochenta días para el juicio en primera instancia; de noventa días para la apelación; de sesenta días para la queja; y de treinta días para los incidentes, se hubieren promovido éstos ante el Juez de Primera Instancia o ante el Tribunal Superior.
Artículo 35
Los días, en el término de caducidad, son naturales y comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la notificación más reciente.
Artículo 36
La caducidad será declarada por el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, sólo comprende el incidente o la instancia en que se realice y si ésta es la apelación o la queja, el Tribunal declarará firme la resolución combatida mediante esos recursos.
Artículo 37
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad y el que se desista será condenado al pago de las costas, salvo convenio en contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial