Título Segundo — Acciones y excepciones
Capítulo I Acciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 38
El actor no está obligado a expresar el nombre de la acción o acciones civiles que ejercite; pero debe determinar con claridad cuál es la clase de prestación que exige del demandado y el título o causa de la obligación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial