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Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título DECIMO

Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancia hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 55

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial