Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancia hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 55
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial