Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Quinto Alegatos y citacion para sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 465
Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos.
Artículo 466
El auto que cite para alegatos surte efectos de citación para sentencia.
Artículo 467
Los alegatos serán verbales.
Artículo 468
Las partes podrán presentar apuntamientos de alegatos por escrito.
Artículo 469
En la audiencia, alegarán las partes o sus abogados, primeramente el actor y después el demandado.
Artículo 470
El Ministerio Público alegará cuando el negocio lo requiera.
Artículo 471
Si hubiere tercerista, alegará después del actor.
Artículo 472
Los alegatos deben limitarse a tratar de las acciones, de las excepciones y de la prueba.
Artículo 473
No se podrá usar de la palabra por cada parte sino por dos veces ni por más de veinte minutos en cada una de ellas.
Artículo 474
Si no se verificare la audiencia por estar imposibilitado de hecho el tribunal, de oficio se señalará el día en que deba celebrarse.
Artículo 475
Concluidos los alegatos, o si las partes concurrieron a la audiencia, mandará el Juez traer los autos a la vista para dictar sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial