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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Quinto Alegatos y citacion para sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 465 al 475 · 11 artículos

Artículo 465

Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos.

Artículo 466

El auto que cite para alegatos surte efectos de citación para sentencia.

Artículo 467

Los alegatos serán verbales.

Artículo 468

Las partes podrán presentar apuntamientos de alegatos por escrito.

Artículo 469

En la audiencia, alegarán las partes o sus abogados, primeramente el actor y después el demandado.

Artículo 470

El Ministerio Público alegará cuando el negocio lo requiera.

Artículo 471

Si hubiere tercerista, alegará después del actor.

Artículo 472

Los alegatos deben limitarse a tratar de las acciones, de las excepciones y de la prueba.

Artículo 473

No se podrá usar de la palabra por cada parte sino por dos veces ni por más de veinte minutos en cada una de ellas.

Artículo 474

Si no se verificare la audiencia por estar imposibilitado de hecho el tribunal, de oficio se señalará el día en que deba celebrarse.

Artículo 475

Concluidos los alegatos, o si las partes concurrieron a la audiencia, mandará el Juez traer los autos a la vista para dictar sentencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial