Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo IX Tachas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 456
Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos, podrán las partes tacharlos por causas que no hayan expresado aquéllos en sus declaraciones.
Artículo 457
Son tachas legales las contenidas en el artículo 372
Artículo 458
Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas desempeñare los oficios de que habla la fracción IX del artículo 372, no será tachable.
Artículo 459
No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
Artículo 460
El Juez nunca repelará de oficio al testigo y si de autos aparece alguna tacha se recibirá su declaración, debiéndose de tener en cuenta para su calificación en la sentencia.
Artículo 461
Para la prueba de tachas se citará a una audiencia en la que las partes rendirán las pruebas conducentes.
Artículo 462
En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas por este Código para las pruebas comunes.
Artículo 463
Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en las declaraciones, serán objeto de alegato en el juicio principal.
Artículo 464
La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial