Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Cuarto — Prueba

Capítulo IX Tachas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 456 al 464 · 9 artículos

Artículo 456

Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos, podrán las partes tacharlos por causas que no hayan expresado aquéllos en sus declaraciones.

Artículo 457

Son tachas legales las contenidas en el artículo 372

Artículo 458

Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas desempeñare los oficios de que habla la fracción IX del artículo 372, no será tachable.

Artículo 459

No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

Artículo 460

El Juez nunca repelará de oficio al testigo y si de autos aparece alguna tacha se recibirá su declaración, debiéndose de tener en cuenta para su calificación en la sentencia.

Artículo 461

Para la prueba de tachas se citará a una audiencia en la que las partes rendirán las pruebas conducentes.

Artículo 462

En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas por este Código para las pruebas comunes.

Artículo 463

Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en las declaraciones, serán objeto de alegato en el juicio principal.

Artículo 464

La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial