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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Cuarto — Prueba

Capítulo II Confesión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 272 al 309 · 38 artículos

Artículo 272

La confesión puede ser judicial o extrajudicial. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 273

Es judicial la confesión que se hace ante Juez competente al contestar la demanda o al absolver posiciones.

Artículo 274

Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante Juez incompetente.

Artículo 275

Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada la demanda, hasta la citación para sentencia, cuando lo pidiere el contrario, sin que se suspenda el curso del juicio.

Artículo 276

Sólo pueden ser llamados los litigantes una vez en el juicio, o en el recurso si en éste se admite la prueba.

Artículo 277

Podrán articularse posiciones al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.

Artículo 278

No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente.

Artículo 279

Pueden articularse posiciones al mandatario siempre que estuviere expresamente autorizado para absolverlas.

Artículo 280

El cesionario se considera como apoderado del cedente.

Artículo 281

El litigante está obligado a absolver personalmente las posiciones cuando así lo pida quien las articula, o cuando el apoderado ignora los hechos.

Artículo 282

El cedente debe absolver posiciones, cuando el cesionario ignore los hechos.

Artículo 283

Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Han de articularse en términos precisos;

II.- No han de ser insidiosas;

III.- Se referirán a hechos materiales;

IV.- Los hechos a que se refieren han de ser propios del absolvente;

V.- El absolvente ha de afirmar esos hechos;

VI.- Cada posición contendrá un solo hecho, a menos que no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar otro.

VII.- Los hechos contenidos en las posiciones deben tener relación con el negocio que se ventila.

Artículo 284

Son insidiosas las preguntas que tiendan a confundir al absolvente, para obtener de él una confesión contraria a la verdad.

Artículo 285

La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.

Artículo 286

El pliego de posiciones debe presentarse, por el que las articule, al iniciarse la diligencia de absolución de las mismas.

Artículo 287

El articulante y el absolvente de las posiciones serán citados, a más tardar tres días antes de la diligencia, y bajo apercibimiento de que si no se presenta el primero se tendrá por desierta la prueba; y si no se presenta el absolvente a declarar será tenido por confeso.

Artículo 288

En la citación se expresará el objeto de la diligencia y la hora en que deba practicarse.

Artículo 289

No podrá declararse desierta la prueba ni confeso al absolvente, si éste, o el articulante, en su caso, no hubieren sido apercibidos legalmente.

Artículo 290

Si hubiere justa causa, para que el articulante o el absolvente no comparezcan, a petición del interesado puede el Juez diferir por una vez la audiencia.

Artículo 291

Si las partes comparecen, el Juez calificará las preguntas conforme a los artículos 283 y 284

Artículo 292

Hecha la protesta de decir verdad por el absolvente, el Juez procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas y concluida la diligencia firmarán las partes al margen del pliego de posiciones.

Artículo 293

El articulante puede hacer en la diligencia las nuevas preguntas que le convengan.

Artículo 294

No se permitirá que el absolvente sea asistido por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones ni término para que se aconseje.

Artículo 295

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el absolvente no hablare español, podrá ser asistido por un intérprete que el Juez nombrará si lo pidiere aquél.

Artículo 296

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida.

Artículo 297

Si el declarante se negare a contestar o sus respuestas fueren evasivas, el Juez lo apercibirá de tenerlo por confeso respecto de los hechos acerca de los cuales se negare a declarar o sus respuestas no fueren categóricas; si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el Juez decidirá en el acto conforme a los artículos 283 y 284, fundando su resolución, contra la cual no procede ningún recurso.

Artículo 298

En el acto de la diligencia de posiciones, puede el Juez o Tribunal carear a las partes entre sí; y el resultado del careo se hará constar en el acta.

Artículo 299

El absolvente leerá por sí mismo su declaración; y si no quisiere o no pudiere hacerlo, la leerá en voz alta el secretario.

Artículo 300

Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar el acta de la diligencia, lo harán el Juez y el Secretario, haciendo constar esta circunstancia; pero quien no sepa escribir pondrá su huella digital en el acta.

Artículo 301

La declaración del absolvente, una vez firmada, no puede variarse.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial