Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo VI Inspección Judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 366
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte, o de oficio, si el Juez lo cree necesario.
Artículo 367
El reconocimiento o inspección judicial se hará siempre con citación previa, determinada y expresa para él.
Artículo 368
Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento, y hacer al Juez de palabra, las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 369
Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él concurran, y en la que asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
Artículo 370
A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial