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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Cuarto — Prueba

Capítulo VI Inspección Judicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 366 al 370 · 5 artículos

Artículo 366

El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte, o de oficio, si el Juez lo cree necesario.

Artículo 367

El reconocimiento o inspección judicial se hará siempre con citación previa, determinada y expresa para él.

Artículo 368

Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento, y hacer al Juez de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

Artículo 369

Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él concurran, y en la que asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

Artículo 370

A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial