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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Cuarto — Prueba

Capítulo III Declaración de las partes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 310 al 318 · 9 artículos

Artículo 310

Las partes podrán, en cualquier momento, desde la contestación de la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte declare sobre el interrogatorio que en el acto de la diligencia se le formule.

Artículo 311

Están obligados a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Artículo 312

Los interrogatorios pueden formularse por escrito, exhibirse en el momento de la diligencia o hacerse verbalmente durante ésta, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Artículo 313

Las preguntas podrán ser inquisitivas y referirse a hechos no propios.

Artículo 314

La declaración podrá recibirse en la misma diligencia de absolución de posiciones o con independencia de esta prueba.

Artículo 315

Al hacer la citación de la parte que deba declarar se le apercibirá que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a declarar o no contestare categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 316

Al hacer la citación para que una parte declare, se apercibirá al oferente de la prueba de que se declarará ésta desierta, si no concurre dicho oferente a la diligencia.

Artículo 317

El Juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, hará efectivos los apercibimientos a que se refieren los dos artículos anteriores y contra la resolución que en este sentido dicte procede el recurso de queja.

Artículo 318

Son aplicables a la declaración de las partes, en lo conducente, las disposiciones de este Código que reglamentan la prueba testimonial y, en su caso, lo dispuesto en los artículos 307 a 309 y 382.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial