Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo VIII Notas taquigráficas, fotografías y elementos aportados por la ciencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 410
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos y notas taquigráficas.
Artículo 411
El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al Juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras.
Artículo 412
En su caso, el Juez señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.
Artículo 413
Las notas taquigráficas se acompañarán de su traducción, especificando el sistema empleado.
Artículo 414
En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el Juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial