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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Cuarto — Prueba

Capítulo I Reglas Generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 235 al 271 · 37 artículos

Artículo 235

El actor y el reo deben probar, respectivamente, sus acciones y excepciones.

Artículo 236

Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Artículo 237

Cuando el derecho se funde en leyes extranjeras, deberá probarse la existencia de éstas.

Artículo 238

El Juez abrirá el juicio a prueba, si lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere.

Artículo 239

Contra la resolución que mande a abrir el juicio a prueba no procede ningún recurso.

Artículo 240

Contra la resolución que niegue la apertura del juicio a prueba procede el recurso de queja.

Artículo 241

Con excepción de los casos previstos por la ley, las diligencias de prueba se practicarán dentro del término probatorio.

Artículo 242

El Juez debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, a excepción de las que fuesen contrarias a derecho.

Artículo 243

Las pruebas que ofrecidas en tiempo y con la oportunidad debida, no hayan podido recibirse por causas independientes de la voluntad de los interesados, se mandarán desahogar, sin que esto suspenda el procedimiento.

Artículo 244

El desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo anterior se ordenará por el Juez, sin sustanciar artículo y a petición de la parte que las ofreció, presentada dentro de los tres días siguientes a la conclusión del término probatorio.

Artículo 245

Son admisibles después del término de prueba, y antes de los alegatos, la confesión y las escrituras o documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignoraba quien presente tales documentos.

Artículo 246

También podrán admitirse, hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y aquellos que dentro del término hubieren sido pedidos; pero que no se hayan remitido al Juzgado o Tribunal hasta después de concluido dicho término.

Artículo 247

Contra la resolución que admite una prueba u ordene el desahogo de ella a que se refieren los artículos 242, 243, 245 y 246 no cabe recurso; pero contra la resolución que niegue tal admisión o, en su caso, el desahogo, procede el recurso de queja.

Artículo 248

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Artículo 249

La citación se hará a más tardar, el día anterior a aquel en que deba recibirse la prueba.

Artículo 250

Los documentos que se presenten con la demanda o con la contestación serán tenidos como prueba, sin necesidad de ulterior gestión de los interesados.

Artículo 251

La Ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión;

II.- La declaración de las partes;

III.- Los documentos públicos y privados;

IV.- El dictamen pericial;

V.- La inspección judicial;

VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

VIII.- Las presunciones.

Artículo 252

Contra los hechos propios afirmados por una parte en algún escrito o actuación, no podrá aquélla rendir prueba alguna.

Artículo 253

Los actos que conforme a la ley deban constar por escrito, no podrán comprobarse por otro medio, excepto en el caso del artículo 24 de este Código.

Artículo 254

El término probatorio es ordinario o extraordinario.

Artículo 255

El término ordinario será de treinta días.

Artículo 256

El término extraordinario se otorgará si hubiere de rendirse prueba fuera del Estado y en él sólo se recibirán las pruebas para las que fue concedido.

Artículo 257

El término extraordinario procede en todo juicio, menos en aquellos que versen sobre las acciones a que se refieren los artículos 9 fracción III, 10 fracción VII, 27 y 28

Artículo 258

El término extraordinario será:

I.- De sesenta días si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.

II.- De ciento veinte días, si hubiere de rendirse la prueba en el extranjero.

Artículo 259

Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:

I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que concede el término de prueba;

II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;

III.- Que se designen, en caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares en donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo 264

Artículo 260

De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se dará traslado por tres días improrrogables a la parte contraria; y en vista de lo que exponga, el Juez fallará conforme a derecho. Esta resolución no admite recurso si concede el término extraordinario y, en caso de negarlo, procede en su contra el recurso de queja.

Artículo 261

Si al vencimiento del plazo de los tres días no contestare la contraria, se le tendrá por conforme con el otorgamiento del término extraordinario.

Artículo 262

El término extraordinario correrá desde el día siguiente a la notificación del auto en que se conceda, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido cuando corresponda.

Artículo 263

El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.

Artículo 264

El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiere la prueba que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contrario una multa equivalente al importe de tres a treinta días de salario mínimo y en la misma pena incurrirá si la prueba se calificare de inconducente en la sentencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial