Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo I Reglas Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 265
La multa de que trata el artículo anterior, se impondrá en la sentencia definitiva.
Artículo 266
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez.
Artículo 267
Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo.
Artículo 268
Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se amplíe, el juez así lo decretará de plano.
Artículo 269
Cuando todos los interesados en el juicio pidan que se dé por concluido el término de prueba, el juez lo declarará así, aunque no se haya vencido el término señalado.
Artículo 270
Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos sin afectar éstos la suspensión.
Artículo 271
El juez o el Tribunal, aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir todas las pruebas que estime necesarias para la aclaración de los hechos y sean de las admitidas en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial