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Leyes Descargar AYA

Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:

I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que concede el término de prueba;

II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;

III.- Que se designen, en caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares en donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo 264

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial