Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que concede el término de prueba;
II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;
III.- Que se designen, en caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares en donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;
IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo 264
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial