Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Son aplicables a la declaración de las partes, en lo conducente, las disposiciones de este Código que reglamentan la prueba testimonial y, en su caso, lo dispuesto en los artículos 307 a 309 y 382.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial