Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él concurran, y en la que asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial