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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él concurran, y en la que asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial