Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo II Confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 302
Si el articulante no comparece a la diligencia se declarará desierta la prueba confesional.
Artículo 303
La declaración de tener por confeso al articulante o por desierta la prueba confesional se hará por el Juez, en el momento de la diligencia, a petición de parte o de oficio.
Artículo 304
Contra el auto que declare desierta la prueba confesional, o confeso al absolvente, y contra el auto que niegue cualquiera de esas dos declaraciones procede el recurso de queja.
Artículo 305
Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones, y contra ellos no se admitirá prueba alguna.
Artículo 306
Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación, previa identificación. Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.
Artículo 307
Las autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos que formen parte de la Administración Pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Juez o el Tribunal, y que no excederá de ocho días.
Artículo 308
Si dentro del término fijado en el artículo anterior no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio apercibiendo a la parte absolvente de que si dentro del término que de nuevo se le fije, no se recibe su contestación, se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo.
Artículo 309
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial