Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Contra el auto que declare desierta la prueba confesional, o confeso al absolvente, y contra el auto que niegue cualquiera de esas dos declaraciones procede el recurso de queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial