Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar el acta de la diligencia, lo harán el Juez y el Secretario, haciendo constar esta circunstancia; pero quien no sepa escribir pondrá su huella digital en el acta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial