Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial