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Leyes Descargar AYA

Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos, podrán las partes tacharlos por causas que no hayan expresado aquéllos en sus declaraciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial