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Leyes Descargar AYA

Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título DECIMO

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso, deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial