Artículo 994 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La responsabilidad civil, que comprende la reparación del daño económico y moral, y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, puede exigirse:
I.- Al autor o autores del delito;
II.- A las personas distintas del autor o autores del delito, a quienes imponen esa obligación los artículos 1382 a 1390 del Código civil;
III.- Al Estado, en el caso del artículo 1394 del Código civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial