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Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE MARZO DE 2019) Los Jueces de primera instancia de lo familiar conocerán de las cuestiones inherentes a la familia, así como de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición prevista en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) Del procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, conocerán los Jueces de Primera Instancia de lo familiar.

(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) Queda prohibida la mediación, conciliación y, en general, todas las formas de solución extrajudiciales en casos de violencia familiar cuando exista una relación de subordinación o sometimiento de la víctima hacia la persona agresora.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial