Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
En la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero si dicha reconvención fuera superior a esa cuantía, el conocimiento pasará al juez que corresponda, atendiendo a las reglas señaladas en el artículo 116 de este Código.
Si en la reconvención se planteare alguna cuestión cuyo conocimiento esté reservado a un juez de lo familiar, la competencia de éste será atrayente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial