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Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y las personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto lo designará el juez.

Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial