Título Decimocuarto — De los concursos
Capítulo IV Del deudor común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 572
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todo lo demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 573
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LAS SUCESIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial