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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto — De los concursos

Capítulo I Reglas generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 543 al 548 · 6 artículos

Artículo 543

El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:

Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo, con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedor es y de las causas que hayan motivado su llegada al concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan ser embargados.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores hayan justificado que aquél está comprendido dentro de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el juez declarará formado el concurso.

Artículo 544

Declarado el concurso el juez resolverá:

I.-Notificar personalmente al deudor la formación de su concurso necesario;

II.-Hacer saber a los acreedores la formación del concurso mediante la lista de acuerdos y de edictos que se publicarán en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de información que designará el juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio se les citará por correo o por telégrafo, si fuere necesario;

III.-Nombrar síndico provisional;

IV.-Decretar, para que sean practicados en el mismo día, el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor. En esta diligencia serán selladas las puertas de los almacenes y del despacho del deudor y asegurados los muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;

V.-Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;

VI.-Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte, para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia para ser entregada al síndico;

VII.-Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, la cual deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción II;

VIII.-Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios relativos a hipotecas que estén pendientes o se promuevan después, los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.

Artículo 545

El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Artículo 546

Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Artículo 547

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue y acredite algún error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el

Artículo 548

El concursado en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará el síndico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial