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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

No son recusable los Jueces:

I.- En las diligencia preparatorias.

II.- En las diligencias que les encomienden otros tribunales.

III.- En las diligencias de mera ejecución; pero sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el Juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan.

IV.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial