Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Tercero — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo II De las recusaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 105
Sólo por alguna o algunas de las causas expresadas en el artículo 101de este código, podrán ser recusados los jueces y los Magistrados. Los secretarios y los actuarios son irrecusables.
Artículo 106
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común conforme al artículo 9, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso sólo se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados, en cantidades.
Artículo 107
No son recusable los Jueces:
I.- En las diligencia preparatorias.
II.- En las diligencias que les encomienden otros tribunales.
III.- En las diligencias de mera ejecución; pero sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el Juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan.
IV.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.
Artículo 108
En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos e hipotecarios y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso.
Artículo 109
Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Artículo 110
No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, si se tratare de causa legítima de recusación que fuere superveniente, o de la cual protestare la parte interesada que no había tenido conocimiento oportuno, podrá la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del negocio, bajo pena de incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 104
Artículo 111
La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 108.
Artículo 112
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trata, y se comunicará el fallo al Tribunal Superior de Justicia si no fue dictado por éste, para que dicho Tribunal aplique en todo caso las sanciones a que se refiere el artículo 104
Artículo 113
Una vez interpuesta la recusación el recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Artículo 114
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación de personal.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial