Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trata, y se comunicará el fallo al Tribunal Superior de Justicia si no fue dictado por éste, para que dicho Tribunal aplique en todo caso las sanciones a que se refiere el artículo 104
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