Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Tercero — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo I De los impedimentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 101
Todo Magistrado o Juez se tendrá por forzosamente impedido para conocer, en los casos siguientes:
I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto.
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo.
III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre.
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo.
V.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes.
VI.- Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes.
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa.
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos dádivas o servicios de alguna de las partes.
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate.
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra.
XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas.
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos.
XIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses.
XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;
XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.
Artículo 102
Los Jueces y los Magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aún cuando las partes no los recusen. Bastará su inhibición para que, sin ulterior trámite, pase el expediente al Juez o Magistrado que corresponda.
Artículo 103
En el caso del artículo anterior, el Juez o Magistrado lo comunicará por oficio al Tribunal Superior a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada Juez o Magistrado, para formar su hoja de servicios.
Artículo 104
La infracción de los artículos anteriores será la causa de responsabilidad y se castigará, a queja de parte, con multa de hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y destitución de empleo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial