Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente se fallare contra el recusante, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y se aplicará al recusante una multa que, tratándose de los Jueces de Paz será de cinco a veinte veces el salario mínimo diario vigente en la ciudad de Mérida; y tratándose de los jueces de primera instancia, competentes para aplicar este Código, o de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, será de diez a cincuenta veces el salario mínimo.
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