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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 127, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial