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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Cuarto — De los actos prejudiciales

Capítulo II De los preliminares del juicio de consignación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 136 al 139 · 4 artículos

Artículo 136

Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225, 1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o ver depositar la cosa consignada.

Artículo 137

Si el acreedor recibe la cosa ofrecida, lisa y llanamente, el procedimiento quedará terminado, levantándose en ese sentido el acta correspondiente; si se tratare del caso comprendido en el artículo 1271 del Código Civil, o si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o si, aun compareciendo se negare a aceptar la cosa ofrecida, el Juez levantará acta en que conste el motivo de la consignación y en su caso, la no comparecencia o negativa a recibir del acreedor; la descripción de la cosa ofrecida y el depósito de la misma en la oficina o institución que designe.

Artículo 138

Hecho el depósito, el Juez proveerá auto, haciendo saber a los interesados que la cosa consignada queda a disposición del acreedor.

Artículo 139

Cuando el acreedor no compareciere o se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, o fueren inciertos sus derechos, el deudor, con la certificación del acta a que se refiere el artículo 137, podrá pedir la declaración de liberación en el juicio respectivo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial