Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Cuarto — De los actos prejudiciales
Capítulo II De los preliminares del juicio de consignación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 136
Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225, 1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o ver depositar la cosa consignada.
Artículo 137
Si el acreedor recibe la cosa ofrecida, lisa y llanamente, el procedimiento quedará terminado, levantándose en ese sentido el acta correspondiente; si se tratare del caso comprendido en el artículo 1271 del Código Civil, o si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o si, aun compareciendo se negare a aceptar la cosa ofrecida, el Juez levantará acta en que conste el motivo de la consignación y en su caso, la no comparecencia o negativa a recibir del acreedor; la descripción de la cosa ofrecida y el depósito de la misma en la oficina o institución que designe.
Artículo 138
Hecho el depósito, el Juez proveerá auto, haciendo saber a los interesados que la cosa consignada queda a disposición del acreedor.
Artículo 139
Cuando el acreedor no compareciere o se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, o fueren inciertos sus derechos, el deudor, con la certificación del acta a que se refiere el artículo 137, podrá pedir la declaración de liberación en el juicio respectivo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial