Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si el acreedor recibe la cosa ofrecida, lisa y llanamente, el procedimiento quedará terminado, levantándose en ese sentido el acta correspondiente; si se tratare del caso comprendido en el artículo 1271 del Código Civil, o si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o si, aun compareciendo se negare a aceptar la cosa ofrecida, el Juez levantará acta en que conste el motivo de la consignación y en su caso, la no comparecencia o negativa a recibir del acreedor; la descripción de la cosa ofrecida y el depósito de la misma en la oficina o institución que designe.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial