Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Cuarto — De los actos prejudiciales
Capítulo I De los medios preparatorios del juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 127
El juicio podrá prepararse:
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar.
III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas.
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.
VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
Artículo 128
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Artículo 129
El Juez deberá disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia no habrá ningún recurso; contra la que niegue, habrá el recurso de apelación.
Artículo 130
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 127, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 131
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.
Artículo 132
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 127, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 133
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 134
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiera incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, el Juez resolverá lo que proceda en vista de lo alegado.
Artículo 135
Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos privados. Se dará por reconocida la firma, siempre que citado por dos veces el deudor para el reconocimiento, no comparezca, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial