Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el tribunal que los dictó o por el que le sustituya en el conocimiento del negocio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial