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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el tribunal que los dictó o por el que le sustituya en el conocimiento del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial