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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Séptimo — De los recursos

Capítulo IV De la denegada apelación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 383 al 389 · 7 artículos

Artículo 383

El recurso de denegada apelación procede cuando se niega la apelación. Conocerá de él el tribunal a que correspondería conocer de la apelación si fuese admitida.

Artículo 384

El recurso se interpondrá dentro de veinticuatro horas, contadas desde la fecha de la notificación.

Artículo 385

El juez, al admitir el recurso de denegada apelación, sin suspender los procedimientos del juicio, remitirá al tribunal de apelación las constancias que señalen las partes y las que sean conducentes a juicio del juez.

Artículo 386

Si residen en un mismo lugar el Juez y el tribunal de revisión, se emplazará al interesado para que se presente a éste dentro del término de tres días, contados desde que expiren los tres que fija el artículo inmediato anterior. Si el tribunal reside en otro lugar, el Juez señalará el término conforme a lo dispuesto en el artículo 380, haciéndose constar al fin del certificado y dejando de todo razón expresa en los autos.

Artículo 387

El tribunal superior se limitará a decidir, sin ulterior trámite, sobre la calificación del grado hecha por el Juez inferior.

Artículo 388

La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que expire el término fijado en el artículo 386, y de ella no habrá más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 389

Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación, se expedirá copia certificada del auto al inferior para que tramite la apelación.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial