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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Séptimo — De los recursos

Capítulo II De la revocación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 364 al 368 · 5 artículos

Artículo 364

Las sentencias no pueden ser revocadas por el tribunal que las dicte.

Artículo 365

Los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el tribunal que los dictó o por el que le sustituya en el conocimiento del negocio.

Artículo 366

La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

Artículo 367

Interpuesta la revocación en tiempo, el tribunal oirá a las partes en audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que ocurran o no aquéllas, dictará la resolución que corresponda.

Artículo 368

De los decretos y autos de los tribunales de apelación, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse revocación, que se admitirá y tramitará en la forma establecida en este Capítulo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial