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Leyes Descargar AYA

Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

De los decretos y autos de los tribunales de apelación, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse revocación, que se admitirá y tramitará en la forma establecida en este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial