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Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Hecha la liquidación en la forma prevista en el artículo inmediato anterior, la ejecución continuará su curso en la forma prevenida en este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial