Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Hecha la liquidación en la forma prevista en el artículo inmediato anterior, la ejecución continuará su curso en la forma prevenida en este Capítulo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial