Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Octavo — De la ejecución de las sentencias
Capítulo II De las resoluciones dictadas por tribunales de otras Entidades Federativas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 415
El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, cumplirá con lo que disponga el Juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Artículo 416
Los Jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el Juez requeriente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Artículo 417
Si al ejecutar las resoluciones insertas en la requisitoria, se opusiere alguna persona que no hubiere sido oída por el Juez requeriente, acreditando con título traslativo de dominio que posee en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la resolución, no se llevará ésta adelante, y se devolverá el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución, y de las constancias en que se haya fundado.
Artículo 418
Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.
II.- Que si se trata de derechos reales sobre bienes inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conformes a las leyes del Estado.
III.- Que si se trata de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se hubiese sometido expresamente o hubiese quedado sometida por razón de domicilio, al tribunal que la pronunció.
IV.- Que la parte condenada hubiese sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
Artículo 419
Es competente para ejecutar las resoluciones a que este Capítulo se refiere, el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial