Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, cumplirá con lo que disponga el Juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
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