Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si al ejecutar las resoluciones insertas en la requisitoria, se opusiere alguna persona que no hubiere sido oída por el Juez requeriente, acreditando con título traslativo de dominio que posee en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la resolución, no se llevará ésta adelante, y se devolverá el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución, y de las constancias en que se haya fundado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial