Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquél al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; a este fin, cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado
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