Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Las sucesiones podrán tramitarse:
I. Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso;
II. Extrajudicialmente, ante Notario Público, pero sólo en los casos en que la ley lo autoriza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial