Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Séptimo — Procedimientos sucesorios
Capítulo IX De la tramitación ante Notarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 829
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.
El Notario dará a reconocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.
Artículo 830
La tramitación de intestado ante Notario no podrá iniciarse sino hasta que la autoridad judicial haya hecho la declaración de herederos, y siempre que todos los interesados sean mayores de edad, que lo pidan de común acuerdo y que no exista controversia alguna.
Artículo 831
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante Fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
Artículo 832
Ya se trate de testamentarías o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados. Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.
Artículo 833
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los juicios de intestado. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas, o mandándose éstas protocolizar.
Artículo 834
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.
Artículo 835
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial