Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispone sólo de una parte de sus bienes, sólo por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial