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Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

En los casos de testamentos otorgados en país extranjero, hechas las publicaciones ordenadas por la ley, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento y ésta lo enviará, a petición de parte, al tribunal que corresponda. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como lo dispone el

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial