Libro Segundo — Del juicio en general
Título Segundo — De la pruebas
Capítulo II — Confesión y declaración de las partes
Sección Segunda Declaración de las partes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 279
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
Artículo 280
En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate. Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
Artículo 281
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley;
III. No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial;
IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial